¿Relación? ¡Claro! ¿Laboral? Ya no está tan claro…

Cómo identificar una relación laboral.

¿Qué es una relación laboral? La respuesta más corta y sencilla sería “un vínculo o una conexión que hay entre dos individuos por trabajo”. El Estatuto de los Trabajadores es la principal norma que regula las relaciones laborales (no mercantiles, civiles o de cualquier otro tipo). Los sujetos que intervienen en una relación laboral, según esta ley, son “los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

Después de leer esto, puede que te hayas quedado igual o peor que antes, y es que no todo el mundo entiende esta definición ni sus implicaciones. Precisamente por eso a veces se generan conflictos entre trabajadores y empresarios que se acaban resolviendo en los tribunales.

¿Qué rasgos caracterizan una relación laboral en términos legales? ¿Qué interés tiene saber identificarla? ¿Puede existir una relación laboral sin haber firmado un contrato?

Vayamos por partes…

El primer requisito que debe cumplir una relación laboral es el carácter personal:

Si tú estás ocupando un determinado puesto de trabajo es porque tienes unas características o cualidades personales concretas y adecuadas para ese puesto. Estas características pueden ser la experiencia, una titulación, los rasgos psicofísicos, hablar varios idiomas… Pero también pueden ser la edad, tener plena capacidad para firmar un contrato o disponer de un permiso de residencia y trabajo. Y, sobre todo, respecto a este primer rasgo de la relación laboral, hay que dejar claro que un trabajador es una persona física. Nunca será una máquina o una persona jurídica, como puede ser una empresa, un organismo público o una ONG, por poner algunos ejemplos.

El segundo rasgo de la relación laboral es la voluntariedad:

Como trabajador, has elegido libremente ocupar tu puesto de trabajo o trabajar para tu empleador. Si te hubieran obligado o coaccionado para trabajar, se podría estar hablando de esclavitud o cualquier otra cosa, pero no de relación laboral.

En tercer lugar, está la retribución.

El trabajo debe ser remunerado. Si el que ha contratado tus servicios no te paga, tampoco podremos estar hablando de relación laboral desde un punto de vista legal.

Los tres aspectos que se acaban de explicar son fáciles de entender y bastante lógicos. Sin embargo, quedan dos que son los que suelen generar más confusión porque dependiendo de cada caso, se pueden interpretar de formas distintas.

La ajenidad en la relación laboral.

Uno es la ajenidad, más concretamente, la ajenidad en los medios de producción y en los frutos o resultados:

Si eres trabajador por cuenta ajena, utilizarás las herramientas, la maquinaria o el equipamiento que te proporcione tu empleador. El instrumental o el material necesario para desempeñar las tareas de tu trabajo o actividad te lo dan en la empresa, no lo aportas tú personalmente. En esto consiste la ajenidad en los medios de producción. En cuanto a la ajenidad en los resultados, significa que el propietario de los frutos de tu trabajo, ya sean positivos o negativos, es tu empresario. Tú no percibes directamente las ganancias o pérdidas que se generan con tu trabajo.

La dependencia.

El otro rasgo controvertido, y el último de los que configuran la relación laboral, es la dependencia:

Si no eres trabajador por cuenta propia o autónomo, prestarás tus servicios obedeciendo las órdenes de tu empleador. El funcionamiento normal de tu trabajo, además, dependerá de los horarios, jornada, descansos, vacaciones y todos los demás aspectos de la organización que establezca el empresario para el que trabajas.

Glovo y sus repartidores, ¿relación laboral o no?

Veamos ahora un ejemplo de cómo a veces no resulta tan sencillo identificar una relación laboral. Se trata de un caso que fue muy sonado hace algunos años, el de la empresa Glovo, que ofrece comida a domicilio, y los repartidores de la comida, también conocidos como riders. Estos repartidores denunciaron a la empresa en repetidas ocasiones y en diferentes lugares de España. El motivo, que desde Glovo les trataban como trabajadores autónomos mientras que ellos consideraban que eran trabajadores por cuenta ajena. En otras palabras, y a propósito del tema que nos ocupa en este artículo, según los riders existía una relación laboral entre ellos y Glovo, mientras que para la empresa no. Los argumentos de cada lado, sintetizando mucho, eran estos:

En Glovo afirmaban que solamente actuaban como intermediarios entre los clientes y los riders a través de su plataforma. Bajo su punto de vista, los repartidores tenían libertad:

– de elección de la franja horaria en la que deseaban trabajar.

– para aceptar los pedidos que deseaban realizar, pudiendo rechazarlos incluso una vez iniciada su ejecución.

– para elegir la ruta para llegar al destino fijado por el cliente.

En resumen, para Glovo los repartidores organizaban con total autonomía su propia actividad sin someterse a las órdenes y organización de la empresa (no existía dependencia). Además, aportaban su propio material de trabajo (no existía ajenidad en los medios de producción).

La visión de los repartidores era muy distinta:

– Ellos solamente aportan una bici y su teléfono móvil como medios de producción. Estos medios hoy día podría aportarlos cualquier niño de 12 años, por lo que no deberían contemplarse como material profesional.

– El repartidor contribuye en el tramo final de un proceso que no sería posible sin la plataforma en la que debe inscribirse necesariamente, y que es propiedad de Glovo. Glovo es, a su vez, la responsable de los acuerdos firmados con restaurantes y establecimientos, y beneficiaria de esos acuerdos y de las comisiones de los usuarios. Por tanto, el empresario en este caso es quien posee los medios de producción indispensables para poder desarrollar su actividad (ajenidad en los frutos).

– En cuanto a si existía dependencia o subordinación: es cierto que Glovo no da órdenes o instrucciones directas al repartidor, pero lo hace indirectamente a través de los algoritmos proporcionados por su plataforma. Además, hay un control ejercido sobre el trabajador basado en un ranking de excelencia, entre otras medidas. Si el rider quiere alcanzar un puesto adelantado en el ranking debe renunciar a la libertad de elección de horario o ruta o la aceptación de los pedidos. Lo más probable es que si rechaza algún pedido caiga en el ranking, o si no lo concluye una vez aceptado, no cuenten más con él. De manera que no goza de autonomía, sino que se halla dentro del ámbito de dirección y control de la empresa Glovo. Resumiendo, según los repartidores, sí que existe dependencia.

Los tribunales de las Comunidades Autónomas donde los riders habían denunciado a Glovo sentenciaron de manera contradictoria sobre el mismo tema. Algunos, como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, se pronunciaban en favor de los repartidores, mientras que otros, como el TSJ de Madrid, lo hacían en favor de la empresa. ¿Y tú? ¿Quién crees que lleva la razón? (si no quieres spoiler, no leas el próximo párrafo).

Al final, en 2020, la cuestión llegó al Tribunal Supremo, que acabó afirmando que los riders son trabajadores por cuenta ajena y, por ende, hay una relación laboral entre ellos y Glovo.

Artistas de espectáculos, ¿trabajadores por cuenta ajena o autónomos?

Un caso similar que se da con frecuencia, aunque no ha tenido repercusión en los tribunales, es el de los artistas de espectáculos públicos. En el Estatuto de los Trabajadores se considera que estos artistas tienen una relación laboral especial con sus empleadores.

Las relaciones laborales especiales lo son porque alguna de estas notas de laboralidad que hemos ido explicando no se reproduce, o si lo hace, tiene excepciones o particularidades. En cualquier caso, el conflicto siempre se da por las mismas razones: es difícil identificar la ajenidad o la dependencia entre estos trabajadores y los empresarios.

Las empresas a menudo contratan a los artistas con la condición de que se den de alta como autónomos. Justifican esta conducta principalmente con dos argumentos:

– Que los artistas disponen de su propio material de trabajo. Por ejemplo, el violinista que lleva su instrumento a los ensayos y actuaciones.

– Que sus cualidades artísticas y su criterio personal y profesional a la hora de interpretar una obra les permiten trabajar con independencia y autonomía.

Esto es cierto en contadas ocasiones. La realidad en la mayoría de los casos es que el centro de trabajo, las instalaciones, el instrumental (un percusionista, por ejemplo, raras veces lo lleva consigo) o los horarios de las funciones o el rodaje los elige el empresario. El artista desempeña sus tareas utilizando su criterio profesional (faltaría más), pero subordinado al poder de organización y dirección del empresario. De modo que aquí también se trata de una relación laboral, y sin embargo estos artistas se ven obligados a trabajar como falsos autónomos.

¿Por qué es importante distinguir una relación laboral?

Llegados a este punto puede que te surjan algunas dudas: ¿qué más da que la relación sea laboral o de otro tipo? ¿y por qué tanto problema con que el trabajador sea por cuenta ajena o propia?

Pues, como la inmensa mayoría de las situaciones conflictivas de este mundo, la raíz del problema está en el dinero. Cuando hay relación laboral, el empresario asume unos determinados gastos y responsabilidades para con sus trabajadores. Principalmente son de cotización a la Seguridad Social y relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores en su puesto de trabajo, establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aunque hay más implicaciones.

En cambio, si el empresario contrata los servicios de un trabajador por cuenta propia, no existe relación laboral y esos gastos los asume el trabajador autónomo. Además, la protección y derechos del trabajador por cuenta ajena son bastante mejores que los del trabajador por cuenta propia.

Como puedes ver, es mucho más importante de lo que parece saber identificar una relación laboral, reconocer estos rasgos o notas de laboralidad: carácter personal, voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia.

Otras posibles dudas: ¿Qué pasa si en el contrato que has firmado pone que es mercantil, pero reconoces las notas de laboralidad que hemos visto? Pues que tu contrato es laboral y la relación con tu empleador también. En eso consiste la presunción de laboralidad. Lo pueden llamar como les dé la gana, que si se dan los cinco rasgos, es una relación laboral. Reclámalo, estás en tu derecho y llevas las de ganar.

¿Y si no has firmado un contrato, pero puedes identificar la relación laboral? La respuesta es exactamente igual que para la pregunta anterior. No hace falta que haya un contrato por escrito, los hechos son los hechos y hay presunción de laboralidad. Reclama, no te dejes engañar.

No son relación laboral.

Por último, hay que tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores no reconoce como relación laboral algunos supuestos. Aunque cumplan con las notas de laboralidad, por las razones que sea han sido excluidos. Vienen detallados a continuación:

Después de leer este artículo, tienes las herramientas para identificar una relación laboral. Ya puedes reivindicar tu derecho a que se te reconozca como trabajador por cuenta ajena si llega el momento (esperemos que nunca lo necesites).

¿Relación? ¡Claro! ¿Laboral? Ahora también lo tengo claro.

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