Analizamos la actual regulación sobre Inteligencia Artificial y derechos de autor para saber si es efectiva a la hora de proteger las obras de los artistas.
Tienes 15 segundos para nombrar tres actividades o procesos en los que actualmente no intervenga la Inteligencia Artificial (IA).
¿Necesitas otros 15 segundos? ¿O más tiempo, quizás un minuto? ¿Todavía no se te ocurren? No te preocupes, es que la propuesta era verdaderamente difícil. La Inteligencia Artificial ya está integrada en casi todos los procesos productivos que nos podamos imaginar. Directa o indirectamente, con más o menos peso, participa en la asistencia sanitaria, la agricultura, la seguridad alimentaria, la educación y la formación, los medios de comunicación, el deporte, la cultura, la gestión de infraestructuras, la energía, el transporte y la logística, los servicios públicos, la seguridad, la justicia, la eficiencia de los recursos y la energía, el seguimiento ambiental, la conservación y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él…
El Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, que examinaremos más adelante, destaca la IA como un elemento que puede proporcionar un salto de calidad esencial en todos los ámbitos del párrafo anterior.

Esta afirmación es indiscutible, y se podría decir que es incluso un poco restringida o limitada, ya que al hablar de “ventajas competitivas” se refiere solamente al ámbito comercial y empresarial. La realidad es que la IA puede incrementar y mejorar el bienestar de las personas y la sociedad en casi todos los sentidos.
Sin embargo, la Inteligencia Artificial puede resultar muy perjudicial si no se utiliza adecuadamente. Aquí estudiaremos el impacto de la IA en las actividades artísticas, y si su utilización puede suponer un riesgo para la creatividad humana.
¿Cómo afecta la IA a las creaciones y obras de los artistas? ¿La regulación actual sobre IA es suficiente para proteger las obras originales? Los contenidos artísticos generados por IA, ¿tienen derechos de autor o de imagen? ¿Y los artistas que interpreten una obra generada por la IA? La persona o personas que diseñaron esa IA, ¿podrían estar protegidas por derechos de propiedad intelectual?
El Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial.
Para comprobar si la legislación que hay ahora mismo sobre IA es suficiente para proteger a los artistas y sus obras, utilizaremos como referencia el Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE (si quieres saber más sobre la jerarquía normativa y las normas internacionales, lee nuestro artículo «Cuestión de principios«). Tiene un título larguísimo, así que lo llamaremos a partir de ahora “RIA”.

La extensión del RIA es de 144 páginas y se distribuye en 3 partes:
- El preámbulo de casi 45 páginas con 180 apartados,
- La parte central, de regulación, con 113 artículos repartidos entre 13 capítulos, que ocupa las siguientes 80 páginas,
- 13 anexos que completan las 20 últimas páginas.
Como no tiene un índice y esto dificulta mucho su análisis, hemos elaborado uno de la parte de regulación. Puedes encontrarlo al final de esta entrada.
Se trata de una norma muy reciente centrada en regular la introducción de sistemas de IA en el mercado europeo y su puesta en servicio. Elimina todas las barreras de acceso a la UE de estos sistemas. Eso sí, respetando y protegiendo siempre «la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta [Social Europea]» (artículo 1 RIA).

Entre los numerosos “Derechos Fundamentales consagrados en la Carta” que se mencionan en este artículo, se encuentran los de propiedad intelectual, es decir, los que protegen las ideas, creaciones e invenciones registradas en cualquier campo. Entre ellas se encuentran las obras y creaciones de los artistas, como es lógico.

¿Qué medidas propone el RIA para proteger este derecho fundamental? Este Reglamento reúne y combina muchas otras normas, entre ellas la Directiva (UE) 2019/790, sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.
Pero lo cierto es que, aunque la propiedad intelectual se nombra hasta 7 veces en todo el documento, en ninguna de ellas se refiere expresamente a los creadores de contenido artístico. Siempre se habla de la propiedad intelectual de las entidades que comercializan estos sistemas de IA y los ponen a disposición del público.
Ocurre prácticamente lo mismo con las alusiones a los derechos de autor: hay 16 y sólo una menciona a los artistas y su trabajo.

Para combatir el fraude y proteger las obras de los autores, el RIA ha establecido una única obligación, la de transparencia, para los responsables, proveedores y distribuidores de modelos de IA. Esta obligación se recoge en el artículo 50, e incluye varios aspectos. De ellos, sólo tres se dirigen especialmente a los contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto:
- Que se pueda detectar que los contenidos resultantes han sido creados o manipulados artificialmente (art. 50.2).

- Cuando se trate de un deepfake o ultrasuplantación (por ejemplo, cuando se utilice la voz de una persona sin que esa persona haya participado), se deberá hacer público que ese contenido es artificial (art. 50.4). En la segunda parte de este artículo explicaremos más a fondo en qué consisten los deepfakes.

- La obligación de trasparencia se debe cumplir desde el primer momento en el que el público o los usuarios vayan a utilizar o consumir el contenido generado por IA (art. 50.5).

Y aquí termina la protección de la propiedad intelectual o los derechos de autor de los artistas en el RIA. Si algún responsable de sistemas de IA incumple alguna de estas reglas, se le podrá sancionar conforme a lo dispuesto en el Capítulo XII del Reglamento (artículos 99 a 101). Si la entidad infractora es una empresa, la multa podrá alcanzar un máximo del 3% de su volumen de negocio del ejercicio anterior.
Para entenderlo mejor: en 2024, una empresa del territorio de la UE ha generado con IA una canción con la voz de, por ejemplo, el cantante The Weekend. Sin su permiso y sin publicar que es contenido artificial. El artista descubre que hay una canción “suya” con más de 600.000 reproducciones en Spotify y más de 15 millones de visitas en YouTube, pero él no la ha grabado. Pongamos que el volumen de negocio de la empresa que ha creado el deepfake en 2023 fue de 1.000.000 €. La multa máxima que tendría que pagar sería de 30.000 € en el peor de los casos, y ni siquiera tendrá que devolver los beneficios que le hayan reportado YouTube y Spotify por la canción fraudulenta.
Este ejemplo está basado en un caso verídico, aunque la empresa es ficticia y en realidad ocurrió en Estados Unidos. The Weekend descubrió una canción que sin ser suya circulaba en las redes sociales con su voz. Se titula Heart on my sleeve. ¿Te parecería justa la sanción que se le habría impuesto a la empresa que hizo la ultrasuplantación si esto hubiera ocurrido en la UE?
El RIA especifica que «todo uso de contenidos protegidos por derechos de autor requiere la autorización del titular». Además, que los autores pueden restringir el uso de sus obras y creaciones, y que «cuando el titular del derecho se haya reservado de manera adecuada el derecho de exclusión, los proveedores de modelos de IA de uso general deben obtener su autorización» (apartado 105 del preámbulo).
En otras palabras: si los autores no quieren que se usen sus creaciones para entrenar a los sistemas de IA, lo deben prohibir expresamente. Esto también es así en la Copyright Office de Estados Unidos. El problema es que no hay ninguna garantía de que los responsables de los modelos de IA les vayan a pedir autorización, aunque sea una exigencia legal del RIA. ¿Por qué? Por varias razones:
- a veces no es tan evidente la suplantación.
- el que debe demostrar que el contenido replicado es artificial y no tiene autorización es el propio autor.
- la posible multa no disuade a los responsables de crear el deepfake. Los beneficios que reporta el contenido fraudulento a menudo compensan la multa con creces.
¿Qué problemas se les plantean a los artistas y creadores frente a la IA?
Numerosas asociaciones y organizaciones de autores y artistas, junto con abogados y juristas especializados, llevan años elaborando informes sobre los riesgos y amenazas a los que se enfrentan con las nuevas tecnologías y la IA. En especial, con la llamada IA generativa, conocida como Gen AI por su nombre en inglés.
Estos son los principales problemas que se están encontrando:
- Se pone en riesgo la creatividad humana porque la Gen AI puede generar contenidos a gran escala sin esfuerzo. Esto se debe a que la capacidad de almacenamiento y procesamiento de información de estos sistemas es inmensa.
- Se suplanta al razonamiento humano con sistemas mal llamados de Inteligencia Artificial generativa. Por un lado, no son tan inteligentes: sólo hay que ver cómo contesta Chat GPT (por ejemplo) a algunas preguntas. Hay que saber contextualizar, y, sobre todo, plantear las preguntas correctamente. De lo contrario, las respuestas pueden ser desastrosas. Por otro lado, se denomina “generativa”, pero en realidad no crea el contenido. Lo que “genera” no viene de la nada, es el resultado de recuperar la información de sus bases de datos y desarrollarla o modificarla. Y estas bases de datos se nutren de las obras y creaciones originales de los autores y artistas humanos, que suelen estar protegidas por derechos de autor.
- Si el contenido que ha salido del sistema de IA tiene calidad es porque utilizó un contenido de calidad, fruto de la creatividad y razonamiento de un humano. Por tanto, se debería reconocer y remunerar justamente a los autores de este contenido, y no se está haciendo. Es más, y como hemos visto, a veces los autores ni siquiera saben que se están utilizando sus obras para la IA.
- Se genera un debate, o más bien un conflicto, entre los autores que quieren proteger sus obras y quienes defienden el libre acceso a la cultura.
- Si el contenido resultante de la Gen AI es mediocre, puede tener un impacto negativo en la reputación del autor del contenido original.
Además, se debe añadir que no hay una normativa clara ni uniforme sobre este tema a nivel internacional. Esto complica mucho los procesos legislativos, debido a que:
- Algunas definiciones sobre IA se refieren al ámbito militar o al de la ciberseguridad, que es donde se originaron.
- Muchos países carecen de regulación para la IA.
- En unos casos no hay una definición concreta de propiedad intelectual dentro de la IA y en otros, ni siquiera se menciona.
Y con todo esto sobre la mesa, nos despedimos hasta la próxima semana.
Continuará…
NOTA: para elaborar este artículo se ha utilizado como referencia la Jornada «Impacto de la IA Generativa en los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes», celebrada el 27 de noviembre de 2024.
ÍNDICE DE LA PARTE DE REGULACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 2024/1689 DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL


Pingback:IA y Propiedad Intelectual, grandes y dignos oponentes (II) -