Analizamos la actual regulación sobre Inteligencia Artificial y derechos de autor para saber si es efectiva a la hora de proteger las obras de los artistas.
En la primera parte de este artículo vimos en un nivel básico cómo funciona la normativa europea en materia de IA. El Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, que abreviamos con las siglas “RIA”, se aplica solamente en el ámbito comercial y empresarial, dentro del territorio de la UE y a los responsables, proveedores y distribuidores de sistemas y modelos de IA. Promueve el uso de una IA centrada en el ser humano y fiable, que respete los derechos fundamentales y la salud y seguridad de los ciudadanos.
También analizamos el deber de transparencia de este Reglamento, y concluimos que a lo mejor no es muy eficaz para evitar que se vulneren los derechos de autor o la propiedad intelectual de los artistas y creadores. Además, hay muchos aspectos que quedan fuera del control del RIA. Por poner algunos ejemplos, no se aplica en el ámbito militar, ni en los países de fuera de la UE, ni a los sistemas de IA que no se pongan a disposición del público.
Por otro lado, enumeramos los riesgos y amenazas a los que se enfrentan los artistas y autores con las nuevas tecnologías y la IA. En especial, con la llamada IA generativa, conocida como Gen AI por su nombre en inglés.
Todos estos problemas empeoran por el hecho de que no existe una normativa uniforme ni clara sobre la inteligencia artificial y la propiedad intelectual a nivel internacional.
Hay países, como Estados Unidos o Japón, que se podrían considerar los más flexibles porque no establecen ninguna restricción legal a los sistemas de procesamiento de datos con IA. Con esto pretenden que la innovación se desarrolle sin ningún tipo de obstáculo. Pero esta libertad de comercialización, desarrollo, uso y distribución de sistemas de IA tiene un lado negativo. De hecho, en Estados Unidos han redactado un proyecto de ley federal (de las que se aplican a todos los estados sin distinción) porque la tasa de delitos y fraudes cometidos con IA es demasiado elevada.
Un ejemplo claro de deepfake ocurrido en este país es el que sufrió el artista The Weekend con la canción Heart on my sleeve, generada con IA. Tenía millones de visitas en YouTube y cientos de miles de reproducciones en Spotify, y a pesar de que la canción tenía su voz, él no la había grabado.
Y después de ponernos en antecedentes, continuamos con el análisis.
Los deepfakes, qué son y cómo afectan a los autores y artistas.
Un deepfake, ultrasuplantación o réplica digital es un audio, imagen o vídeo generado por IA que ha utilizado la apariencia física, la voz o cualquier otra seña de identidad de una persona real. La semejanza de la réplica digital con el modelo original es tan grande que puede engañar a las personas e incluso a los algoritmos. Es el propio sistema de IA el que va comparando el contenido resultante con el real hasta que prácticamente no encuentra diferencias.

Algunos ejemplos en los que el deepfake se podría utilizar en un sentido positivo serían:
- Para replicar digitalmente la voz de un artista que por una lesión no pudiese cantar más, o que haya fallecido.
- Para modificar el aspecto de un actor en una película. Recientemente se ha rejuvenecido a Tom Hanks con inteligencia artificial que utilizaba imágenes de sus primeras películas. Con estos sistemas se consiguen resultados que serían prácticamente imposibles con las técnicas de maquillaje tradicional.
Por el contrario, también hay varios ejemplos en los que la ultrasuplantación se utiliza con fines negativos o maliciosos:
- Se utilizan réplicas digitales para generar actores extra en el cine. De esta forma se ahorran tener que pagar a actores reales.
- Al científico y divulgador británico David Attenborough le clonaron la voz sin su permiso y la utilizaron para hacer documentales. Otro ejemplo similar es el que ya hemos comentado de The Weekend.
El problema es que no solo los famosos pueden ser víctimas de estas suplantaciones. Cualquier persona es vulnerable. Veamos otros ejemplos de réplicas digitales fuera del ámbito artístico:
- Clonación de la voz de familiares para simular emergencias y pedir dinero a las víctimas.
- Manipulación de grabaciones de audio o vídeo que sirven como prueba en un juicio.
- El 90% del contenido sexual explícito son ultrasuplantaciones, y en el 99% de ellas aparecen mujeres.
- Hubo un caso muy sonado en Hong Kong, en el que se utilizó un deepfake de la imagen de un directivo, consiguiendo así autorizar una transacción de 25.000.000 $. También en Hong Kong hay redes criminales que utiliza este mismo recurso para crear vídeos e identidades falsos y estafar millones simulando relaciones sentimentales o románticas.
- Creación de imágenes falsas para amenazar a las víctimas con publicarlas y conseguir dinero (este delito se llama extorsión digital).
Y todo esto se agrava por el hecho de que la legislación siempre va por detrás. Y que esta tecnología está cada vez más desarrollada y es muy complicado destapar la verdad. En el caso de reclamar la voz como propia porque alguien esté obteniendo beneficios a su costa, ¿cómo se prueba que es de la persona que dice serlo? O al revés, cuando se ha generado contenido falso para cometer un delito y ese contenido inculpa a una persona inocente, ¿cómo demuestra esa persona a la que han suplantado la voz o la imagen que no es ella?
Ya hemos visto qué tipos de contenido puede desarrollar la IA que suponen una amenaza para las creaciones de los artistas, a sus derechos de autor o incluso a otros derechos fundamentales. Pasamos ahora a examinar dos cuestiones controvertidas.
Los resultados de la Gen AI, ¿merecen protección desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual?
En la parte I explicamos que la IA generativa en realidad no crea el contenido, sino que recupera la información de sus bases de datos. Esta información consiste en las creaciones de seres humanos, que pueden tener derechos de autor. Cada vez más artistas se reservan estos derechos de autor, los de imagen y otros para que no sean utilizados por la IA.
Pero dejemos a un lado por un momento estas restricciones. Supongamos que alguien realiza una composición musical valiéndose de la IA y cuando la termina quiere registrarla y cobrar por derechos de autor. ¿Podría hacerlo?
En España, los artistas y todo aquel que quiere registrar sus obras o creaciones lo hace en la Sociedad General de Autores (SGAE) u otros organismos públicos o privados. Las obras se protegen conforme a la regulación de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI), de forma que, si no se cumplen determinados requisitos, la obra no podrá quedar registrada ni su propietario o creador podrá cobrar por derechos de autor.

La definición de “autor”, la persona que se beneficiará de la protección de la LPI, aparece en el artículo 5.1 de la ley.

La ley establece que el autor es una persona natural, es decir, un humano. No puede ser un ente virtual o digital. Bajo determinadas condiciones se puede reconocer también como autor a una persona jurídica, pero no entraremos en detalles con este supuesto.
Además, esa persona natural crea alguna obra, no la copia, la reproduce o hace cualquier otra cosa. Cuando decimos que una obra es original, nos referimos precisamente a lo que dice esta definición, que la ha creado una persona natural. Dicho de otra forma, tiene una autoría humana. Esta es la única condición legal para proteger una obra con derechos de autor.
De acuerdo, ¿y en el supuesto que hemos planteado? Según esta definición, es una obra original porque la ha creado una persona natural, pero ha intervenido la IA, así que no hay un factor humano al 100%. De momento, y hasta que no se especifique lo contrario o se adapte nuestra legislación a estos casos, dependerá del grado de intervención del ser humano y de la máquina.
Las entidades de registro de Propiedad Intelectual van caso por caso, de forma que si consideran que el humano no tiene un papel relevante en la creación de la obra frente a lo que ha hecho la IA, no tendrá protección ni derechos de autor.
El criterio para determinar si una obra merece o no protección cuando interviene la IA, se podría resumir así: si la obra ha sido creada por un humano ayudándose con herramientas de IA para potenciar su creatividad, sí se podrá proteger. Esto incluye contenido creado por IA, pero modificado por el humano. Por ejemplo, cambiando la letra, los colores o los acordes. En cambio, si la obra ha sido creada por la propia IA y la persona natural no ha intervenido de ninguna forma, la obra no merecerá protección.
En algunos organismos de registro de Propiedad Intelectual de otros países, así como en sus legislaciones, se contempla la figura de la “obra parcialmente protegida”. Es el caso de la Copyright Office de Estados Unidos. Reconoce solamente la autoría de las partes de la obra creadas por el humano. Por ejemplo, un cómic en el que se protegen el texto y las viñetas, pero no uno de los personajes, creado con IA.
En otros lugares la ley obliga a declarar el porcentaje de intervención de la IA en la autoría de la obra antes de registrarla. Si este porcentaje no es coherente o creíble, se puede denunciar como fraudulento e incluso se puede imponer una sanción al autor. Vamos ahora con la última cuestión planteada en este estudio.
Si una obra creada por IA es interpretada por un humano, ¿merece protección por Propiedad Intelectual?
Pues la respuesta, al igual que en el supuesto anterior, es depende.
Ahora usaremos como referencia el artículo 105 de la LPI, que recoge la definición legal de “artista intérprete o ejecutante”.

Esta definición es prácticamente la misma que contempla la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en el artículo 2.a) de su Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas: “artistas intérpretes o ejecutantes” son «todos los actores, cantantes, músicos, bailarines u otras personas que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones del folclore».
En otras palabras, la definición de intérprete incluye los dos elementos imprescindibles que tenía la definición de autor: “persona” y “obra”. De nuevo, sólo si se cumplen estos dos requisitos puede haber protección de Propiedad Intelectual. Y por eso, se vuelven a dar estas posibilidades: si la IA genera íntegramente la interpretación de la obra, no dará lugar a protección. En cambio, si la obra ha sido interpretada por una persona sin ayuda de la IA, sí merecerá protección. Y también se podrá proteger cuando en la ejecución haya ayuda de la IA, pero el papel del humano sea el principal.
Una última cuestión. Puede que el papel del humano no sea suficientemente relevante para generar derechos de propiedad intelectual. Pero ¿podría reclamarlos el productor de esta interpretación? Aún no tenemos una respuesta para esto…
Conclusión.
Al pensar en este tema da la impresión de que hay muchas lagunas y surgen más dudas que respuestas. Algunos ejemplos:
Una vez se ha utilizado una imagen para entrenar a un sistema de IA, ya no se puede retirar o borrar. ¿Cómo evitará una persona que no ha autorizado el uso de su imagen que se siga utilizando?
En el cine cada vez se escriben más guiones con IA. Los sistemas de IA tienden a repetir los patrones exitosos. ¿Se irá reduciendo cada vez más la originalidad de los guiones hasta que al final todos tengan un argumento similar?
Existen muchos autores y organizaciones de artistas que luchan por evitar que sus obras se usen para entrenar a la IA, o, por lo menos, para que les retribuyan por su utilización. ¿Qué pasa con los que sí quieren que sus creaciones sirvan para nutrir las bases de datos de estos sistemas? En YouTube Studio se ha creado una modalidad denominada “entrenamiento de terceros”. Si el autor pulsa el botón con ese título, cederá sus obras a todas las empresas que gestionan modelos de IA generativa. Esta herramienta pionera, ¿da lugar a un nuevo debate?
Esto sólo acaba de empezar…
NOTA: para elaborar este artículo se ha utilizado como referencia la Jornada «Impacto de la IA Generativa en los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes», celebrada el 27 de noviembre de 2024.