No te quedes parado y pide el paro.

¿Te encuentras desempleado y necesitas pedir el paro? ¿Sabes si cumples todos los requisitos para que te lo concedan? ¿Te da pánico meterte en internet para solicitar cita en la oficina de empleo y que te la den dentro de 2 semanas por lo menos? ¿Y preparar todos los papeles?

Hoy aclararás todas estas dudas y aprenderás lo que necesitas sobre el funcionamiento de la prestación por desempleo, más conocida como «el paro», y cómo solicitarla, telemática y presencialmente.

Requisitos para poder solicitar el paro.

Lo primero que debes saber es que esta prestación es para personas que, queriendo y pudiendo trabajar, han perdido su empleo, les han suspendido el contrato o les han reducido su jornada de trabajo.

Si alguna de esas opciones es tu caso, debes saber que además tienes que cumplir una serie de condiciones para que te concedan la prestación. Estas condiciones se enumeran en el artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y son:

  1. Estar afiliado a la Seguridad Social.
  2. Encontrarte en alguna de las múltiples situaciones legales de desempleo que contempla la LGSS en su artículo 267. Puedes consultarlas también en nuestro apartado “links útiles”. Más adelante te explicaremos en qué consisten.
  1. Acreditar tu disponibilidad para buscar trabajo y aceptar una colocación adecuada. También detallaremos más adelante este punto.
  2. Cumplir el período mínimo de cotización para esta prestación. Eso significa que tienes que haber trabajado y cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a tu situación legal de desempleo. Esos 360 días no tienen por qué ser continuados. Tranquilidad, no hace falta que acredites esta información, en la Seguridad Social lo tienen todo registrado. Si no cumples con este requisito simplemente el sistema no te dejará tramitar la solicitud.
  3. Que no hayas cumplido la edad de jubilación ni tengas derecho a la pensión de jubilación.
  4. Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma, excepto si eres de Ceuta o Melilla, que deberás inscribirte el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Hasta aquí tenemos los requisitos para que te concedan la prestación. Pero antes de pasar al proceso de solicitud, es el momento de aclarar un par de puntos clave:

¿Qué es eso de la situación legal de desempleo?

Pues es una circunstancia que no depende de ti y hace que pierdas tu trabajo. Es importante recalcar que no depende de ti. Si dejas voluntariamente tu trabajo (para probar un nuevo empleo o pedirte una excedencia, por ejemplo), salvo en las contadas excepciones que te señalaremos a continuación, no tendrás derecho al paro.

La ley solamente contempla estos supuestos en los que dejando voluntariamente tu trabajo te encuentres en una situación legal de desempleo, o lo que es lo mismo, te permitan pedir el paro:

  • Que tu empresario no te pague tu salario o incumpla gravemente el contrato, por ejemplo, acosándote.
  • Que te trasladen a otro centro de trabajo y tengas que cambiar de residencia.
  • Que te apliquen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Tienes derecho a rescindir tu contrato si te cambian alguna de estas condiciones esenciales: horario, jornada, turnos de trabajo, salario, o las funciones de tu puesto de trabajo, si son demasiado diferentes a las que desempeñabas.
  • Que seas víctima de violencia de género y te veas obligada a abandonar tu trabajo, temporal o definitivamente.

Como puedes comprobar, incluso en estos casos tu decisión es una consecuencia de una circunstancia que no depende de ti. Dejas tu trabajo “voluntariamente obligado” (pásame la expresión). 

La LGSS, además de las que acabamos de ver, enumera una serie de situaciones que justifican que puedas pedir la prestación. No podrás solicitarla si te encuentras sin trabajo por una causa diferente a estas:

  • El despido de cualquier tipo o la finalización de un contrato temporal.
  • El fallecimiento, la jubilación o la incapacidad permanente de tu empresario;
  • Que no pases el período de prueba en un nuevo trabajo. Si en tu anterior empleo te fuiste voluntariamente (dimitiste), tendrán que haber pasado 3 meses desde la fecha de tu dimisión hasta la fecha en la que te informen de que no has superado el periodo de prueba. Si ha transcurrido menos tiempo, no estarás en situación legal de desempleo y, por ende, no podrás solicitar la prestación.
  • Que seas trabajador fijo discontinuo y estés en el período de inactividad.
  • Que vuelvas a España después de haber vivido y trabajado en el extranjero y no tengas prestación por desempleo en el país desde el que retornas.

Después de estas aclaraciones ya sabes en qué consiste la situación legal de desempleo, ¿verdad?

Vamos con lo de “acreditar tu disponibilidad para buscar trabajo y aceptar una colocación adecuada”.

El paro es una prestación de la Seguridad Social, aunque lo solicitas en el SEPE porque es ahí donde te van a ayudar a encontrar otro trabajo. Para poder percibir la prestación debes acreditar que estás buscando trabajo activamente. Esto quiere decir que seguirás las indicaciones del personal del servicio público de empleo. Por ejemplo, presentarte a una entrevista de trabajo, aunque después de hacerla seleccionen a otra persona para el puesto.

Por su parte, el servicio público de empleo se compromete a ofrecerte una colocación adecuada. Cuando te inscribes como demandante de empleo, en el servicio público de empleo diseñan un programa para ti, que se llama itinerario de inserción. Estudian tu perfil profesional y realizan una serie de acciones para ofrecerte puestos de trabajo que se ajusten a ese perfil y a las preferencias que indicaste cuando te inscribiste. La colocación adecuada tiene varias implicaciones:

  • Que los empleos que te ofrezcan respondan a tu perfil profesional. Tu formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales son factores que deben tener en cuenta. Por ejemplo, si te inscribiste como peluquero, no te pueden llamar para que trabajes de albañil.
  • Un contrato indefinido.
  • Una retribución acorde con la que esté establecida en el sector de tu actividad y que sea igual o mayor que el salario mínimo interprofesional (en 2024, 14 pagas de 1134 € o 12 pagas de 1323 €).
  • Los puestos de trabajo que te ofrezcan deben estar en la localidad en la que resides. Únicamente te podrán enviar ofertas fuera de tu lugar de residencia cuando el contrato sea a tiempo parcial o temporal para sustituir a otra persona, y además forme parte de tu itinerario de inserción.

Si la oferta no cumple todas estas condiciones, tienes derecho a rechazarla porque no es una colocación adecuada para ti. Y podrás continuar cobrando el paro.

Las definiciones de “colocación adecuada” y “búsqueda activa” están recogidas en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Esta misma ley determina los derechos y obligaciones que tienes como demandante de empleo.

¿Y cómo acreditas la búsqueda activa de empleo y la aceptación de una colocación adecuada? Firmando o suscribiendo un documento que se llama compromiso o acuerdo de actividad. Este documento lo firmas cuando te inscribes como demandante de empleo.

¿Cómo se realiza la solicitud?

Ahora que conoces con más detalle todos los requisitos para pedir el paro, es el momento de aprender cómo “solicitar el reconocimiento de la prestación por desempleo”, que es como se llama el trámite.

Para solicitarlo tienes un plazo de 15 días hábiles desde que empiece tu situación legal de desempleo.

Pedir el paro de forma telemática:

Si tienes sistema de cl@ve, DNIe o certificado digital (puedes ver cómo conseguirlo en nuestro apartado de «links útiles«), te explicamos cómo hacer la solicitud telemáticamente en 8 pasos:

  1. Pincha en el enlace con el título “solicitud de prestación por desempleo” de nuestro apartado de “links útiles”.

Pulsa en el botón “iniciar reconocimiento” que encontrarás al final de la página.

2. Ahora tendrás que acreditarte.

3. Después de identificarte deberás autorizar el tratamiento de tus datos personales, pulsando el botón “continuar”.

4. Si el sistema no tiene tus certificados de empresa de los últimos 180 días cotizados, te pedirá que los adjuntes y deberás completar la información de las siguientes pantallas. Estos certificados sirven para calcular la cuantía de tu prestación (la cantidad que te van a pagar). Cada vez más empresas envían estos certificados directamente al SEPE, así que lo más probable es que no tengas que preocuparte por esto. Si tienen tus certificados, el sistema te llevará directamente a la pantalla para revisar tus datos personales, confirmar o modificar los datos bancarios y los datos para que se te envíen las notificaciones.

5. Luego, podrás cumplimentar la información de los hijos que conviven contigo (si tienes). Si el sistema te pide aportar alguna documentación, podrás anexarla en la siguiente pantalla.

6. A continuación, y dependiendo de tu situación, a lo mejor te dan la posibilidad de elegir entre empezar a percibir una prestación nueva o reanudar la que se te había aprobado anteriormente.

7. Ahora confirmarás la solicitud pulsando el botón “confirmar”.

  1. Y, por fin, llegarás a la última pantalla, donde te podrás descargar todos los archivos y documentación de la solicitud que acabas de realizar. Descárgate todo ahora porque es el único momento que tienes para hacerlo, después ya no podrás.

Si te conceden la prestación, podrás consultarla y hacer un seguimiento en la sede electrónica del SEPE, acreditándote de nuevo con sistema de cl@ve, certificado digital o DNIe. La ruta es Procedimientos y servicios – Personas – Protección por desempleo – Consulte los datos y recibo de su prestación.

¡Y ya está!

Pedir el paro de forma presencial.

Ahora te contamos qué debes hacer para realizar la solicitud presencialmente.

Lo primero es pedir cita en la oficina de prestaciones. También encontrarás el enlace en nuestro apartado de “links útiles”.

En la siguiente imagen te indicamos lo que debes marcar en cada campo:

Una vez selecciones el trámite, deberás añadir tu NIF y realizar los demás pasos del proceso:

No te preocupes, son pasos sencillos, no necesitas que te los desarrollemos aquí. Lo peor que puede ocurrir es que si necesitas la cita con urgencia te veas obligado a reservarla en otra población que no sea la más cercana a ti.

¿Quieres un “miniconsejo” para conseguirla más pronto? Estate conectado a la página para solicitar la cita a las 8.00 de la mañana. A esa hora se suelen publicar nuevas citas disponibles, que son las que otros usuarios han cancelado o cambiado de fecha. Hay quien dice que también puedes intentarlo a las 00.00 de la noche, aunque quizá esto sea una leyenda urbana…

Y cuando llegue el día, llévate tu DNI y los certificados de empresa de tus últimos 180 días cotizados (por si acaso no están en el sistema, que será raro). Si cumples todos los requisitos que hemos comentado anteriormente, no tendrás que hacer nada más que ir a la oficina, porque ya estará todo registrado. Realmente lo más complicado de solicitar la prestación presencialmente es conseguir cita en la oficina…

¡Ah! y no olvides renovar la demanda de empleo cada tres meses si no has encontrado trabajo.

Si no la renuevas, aunque te hayan concedido el paro para mucho más tiempo, te quitarán la prestación. Se prevén cambios próximamente en el SEPE y es posible que (por fin) se renueve la demanda automáticamente. Pero hasta que eso ocurra, no te queda otra que hacerlo tú. ¡Ponte un recordatorio!

Esperamos haberte ayudado, que puedas disfrutar pronto de tu prestación, y deseamos que consigas un empleo estable y de calidad. ¡Suerte y hasta la próxima!

Un comentario

  1. Pingback:¿Qué dicen los Tribunales? (VI) -

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *