Análisis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su eficacia a la hora de proteger la salud mental de los trabajadores.
Algunas cifras relacionadas con la salud mental en el trabajo.
En el mundo cada año se producen 12.000 millones de días de baja laboral por depresión y ansiedad, según datos de la OMS. Esto se traduce en una pérdida de productividad anual de 1 billón de dólares.
En cifras de la Confederación Salud Mental España, en 2023 en nuestro país hubo casi 600.000 bajas por problemas de salud mental y comportamiento (clasificación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
Todavía, en 2024, existen muchos prejuicios hacia las personas que padecen algún problema de salud mental. Estas enfermedades, aunque en su mayoría sean temporales, están muy estigmatizadas. Por ello, en 2023, casi el 40% de la gente que fue diagnosticada de alguna de estas enfermedades sufrió discriminación en su entorno laboral. Y tan sólo el 13% de las personas con alguno de estos problemas se lo contó a sus compañeros de trabajo. El 87% restante no lo hizo porque no querían sentirse juzgados o apartados.
Los riesgos psicosociales.
Diferentes organismos y entidades internacionales, como la OIT y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, llevan años alertando sobre los riesgos psicosociales, o lo que es lo mismo, los riesgos para la salud mental de los empleados. La pandemia y, como consecuencia, el aumento exponencial del teletrabajo sin la preparación suficiente, ni de las empresas ni de los trabajadores, contribuyeron a agravar aún más la situación.
Algunos de estos riesgos psicosociales son:
- Falta de preparación para desempeñar las tareas del puesto de trabajo;
- Cargas excesivas de trabajo, muchas veces debidas a la falta de personal;
- Horarios excesivamente prolongados o rígidos;
- Falta de control sobre el diseño o la carga del trabajo;
- Falta de participación en la toma de decisiones que afectan al trabajador;
- Condiciones laborales físicas inseguras o deficientes;
- Cultura de empresa que tolera o fomenta comportamientos negativos;
- Falta de apoyo o reconocimiento del trabajo realizado por parte de los compañeros y los superiores;
- Acoso o violencia en el entorno laboral;
- Discriminación por cualquier razón;
- Falta de claridad en las funciones del puesto de trabajo;
- Inseguridad laboral, salarios que no se ajustan a las responsabilidades o tareas del trabajo desempeñado o escasa inversión en el desarrollo profesional;
- Escasez de medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Las mismas organizaciones que alarman de estos riesgos recomiendan multitud de medidas para fomentar la cooperación entre los gobiernos, las empresas y los trabajadores, y así poder revertir, o al menos, mejorar la situación. Estas medidas se agrupan en 4 tipos:
- Prevención de riesgos en el trabajo;
- Protección y promoción de la salud mental en el trabajo;
- Apoyo a los trabajadores con problemas de salud mental para que participen y prosperen en el trabajo;
- Creación o fomento de un entorno laboral propicio para el cambio.
De acuerdo, todo esto es muy interesante, pero no deja de ser ambiguo y un tanto superficial. A fin de cuentas, tan sólo son recomendaciones, es decir, las personas o entidades implicadas no tienen ninguna obligación de poner en marcha ninguna de estas medidas.
¿Qué pasa con nuestra legislación sobre prevención de riesgos laborales?
¿Realmente va dirigida a promover la seguridad y la salud mental o se limita a evitar accidentes o enfermedades de naturaleza física?
Para responder a estas cuestiones vamos a analizar el Capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL). Esta es la principal norma sobre prevención en España, y su Capítulo III se refiere a los derechos y obligaciones de los empresarios y los trabajadores en esta materia.
Los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras y sus empleadores en materia de prevención.
Según el artículo 14 de la LPRL, los trabajadores tienen derecho a proteger su salud en el trabajo y los empresarios tienen la obligación de proteger la salud de sus empleados. Esta obligación se extiende a todos los aspectos relacionados con el trabajo, y para garantizar la salud de los trabajadores, el empresario debe adoptar las medidas que sean necesarias.

Se sobreentiende que entre “todos los aspectos relacionados con el trabajo” en los que el empresario tiene el deber de protección se incluyen los que pueden afectar a la salud mental de sus empleados.
Además, el empresario tiene que cumplir con estas obligaciones siguiendo los principios de la acción preventiva que se enumeran en el artículo 15. En él destaca el apartado 1.d) porque habla de adaptar el trabajo a la persona. De este modo se puede contribuir a mejorar el bienestar del empleado en su puesto de trabajo. Sin embargo, lo que aparece a continuación en el mismo apartado da a entender que esta adaptación se refiere a los aspectos físicos del puesto, no a los psicosociales.
El resto del artículo está orientado a prevenir accidentes y evitar lesiones o daños físicos a los trabajadores cuando desempeñen sus tareas.
Solamente se exceptúa de esta dinámica el apartado 1.g). En él se indica que para planificar la prevención se deben tener en cuenta “la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales”. Todas estas variables, como hemos visto, si se desarrollan con dificultad o de forma negativa, se convierten en riesgos psicosociales, y, por ende, afectan a la salud mental de los trabajadores.

El artículo 16 se titula “Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva”. El apartado 2.a) explica en qué consiste la evaluación de los riesgos. No menciona en concreto los riesgos para la salud mental, pero se pueden (y se deben) tener en cuenta a la hora de realizar dicha evaluación.
Todo lo demás en este artículo va encaminado a detectar, prevenir y corregir riesgos físicos en el trabajo.

De los restantes artículos del capítulo (17 a 29, ambos inclusive), sólo algunos tienen un contenido que se podría aplicar, total o parcialmente, a proteger la salud mental de los trabajadores:
Los empleados tienen derecho a ser informados de los riesgos para la salud que implica su trabajo, y de las medidas para protegerse y prevenir esos riesgos (artículo 18). También tienen derecho a proponer mejoras en esas medidas. Además, el empresario tiene que consultarles y dejarles participar en los asuntos relacionados con su seguridad y salud.

Todos los trabajadores tienen derecho a recibir una formación sobre prevención de los riesgos para la salud (física y mental) asociados a su puesto de trabajo (artículo 19).

Asimismo, es un derecho de los trabajadores que el empresario vigile con regularidad su estado de salud. Viene reconocido en el artículo 22. Para ello, se les realizarán reconocimientos y pruebas en las que se verifique si el puesto de trabajo o el entorno laboral están repercutiendo negativamente en la salud (física o mental) de estos trabajadores.

Por último, el empresario debe informar a la autoridad laboral, entre otras cosas, de los daños que pueda causar el trabajo en sus empleados (artículo 23):

Después de examinar la parte de la LRPL dedicada a los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia preventiva… ¿Cómo te quedas? ¿Piensas que puede ser eficaz a la hora de prevenir los riesgos psicosociales y proteger la salud mental de los trabajadores? ¿Crees que debería concretar medidas expresamente diseñadas para combatir los problemas de salud mental en el trabajo?
De hecho, existen estas medidas, sólo que no están incluidas en la ley. Se llaman notas técnicas de prevención y las vamos a estudiar brevemente en el siguiente apartado.
Las notas técnicas de prevención.
Las notas técnicas de prevención (NTP) son unos documentos emitidos por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). En ellos se dan indicaciones sobre cómo manejar maquinaria adecuadamente, protocolos de actuación frente a peligros determinados, uso de equipos de protección…
Actualmente existen más de 1200 NTP, que se han ido elaborando desde 1982. De ellas, tan sólo 65 versan sobre protección de la salud mental de los trabajadores. Constituyen aproximadamente el 5% de todas las que hay.
Se podrían clasificar en tres grandes grupos, en función de los riesgos psicosociales que analizan: estrés, violencia y adicciones. A su vez, cada grupo se puede subdividir en otros, según el agente que origina ese riesgo o la enfermedad que deriva del sometimiento a ese agente. Así, el grupo de NTP sobre estrés tiene las que hablan de estrés ordinario, de estrés térmico, de burnout (síndrome del trabajador quemado) y de tecnoestrés (el estrés que se genera cuando se introducen nuevas tecnologías en el trabajo). Y el grupo de violencia, incluye NTP sobre violencia ejercida por terceros, la que se ejerce a través del acoso moral y la que se ejerce mediante el acoso sexual.
Si se comparan estos cuatro grupos de NTP con el listado de riesgos psicosociales que hemos enumerado anteriormente, se puede ver que en realidad abordan una parte ínfima de todo el conjunto.
Además, hay que señalar que las NTP son documentos de consulta. No son vinculantes, lo que significa que no deben cumplirse obligatoriamente. Son recomendaciones, como las que realiza la OMS o la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Conclusiones.
Como has podido comprobar, la inmensa mayoría de las disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales están pensadas para hacer frente a los riesgos físicos. Tampoco hay mucha documentación fuera de esa norma dedicada a la protección de la salud mental de los trabajadores. No es en absoluto suficiente para afrontar el problema descrito al principio.
¿Y qué puedes hacer al respecto?
Si padeces algún problema de salud mental relacionado con tu trabajo:
- No te avergüences por ello. Siéntete libre de compartirlo con tus compañeros. Es posible que haya más gente con el mismo problema y no se atrevan a contarlo. Y también es muy probable que encuentres más apoyo del que esperabas.
- Informa a tus superiores y/o a los representantes legales de los trabajadores. Ellos te pueden ayudar y son los responsables de adoptar medidas para evitar que se produzcan estos problemas o ponerles remedio. Sobre todo, si el tuyo no es un caso aislado en la empresa.
Si afortunadamente tú no sufres por ansiedad, depresión o algún otro problema de salud mental generado en el trabajo, pero tienes algún compañero que lo padezca:
- No le juzgues. Además de los riesgos psicosociales en el trabajo le pueden estar afectando otras circunstancias.
- Muéstrate comprensivo. Si tú y sus compañeros de equipo o la gente que tiene alrededor en el trabajo fomentáis un ambiente de confianza, empatía y solidaridad, contribuiréis a que esa persona se recupere más rápido. Y también, a que se reduzcan las posibilidades de que el problema se repita o se extienda.
En el caso de que seas un superior o responsable de un empleado con algún problema de salud mental:
- Trata de averiguar qué circunstancias en el trabajo han podido originar el problema y si tienes otras personas a tu cargo en una situación similar.
- Contacta con los responsables del plan de prevención o con los representantes legales de los trabajadores para que tomen cartas en el asunto: revisión del plan de prevención, repetición de la evaluación de riesgos o cualquier otra acción orientada a mejorar el entorno laboral.
Independientemente de tu rol en el trabajo y de si tienes o no un problema de salud mental relacionado con tu trabajo: sé participativo y proactivo.
- Informa de cualquier situación que creas que puede afectar a tu salud mental en el trabajo o a la de tus compañeros.
- Propón actividades para prevenir los riesgos psicosociales asociados a tu puesto y posibles soluciones si ves problemas.
- Solicita formación en prevención si piensas que la que has recibido no es suficiente o adecuada.
En este artículo has podido conocer más a fondo tus derechos laborales en materia de prevención, salud y seguridad. ¡Aprovéchalos! Y si no sabes por dónde empezar, contáctanos y te echaremos una mano.
Y recuerda, una organización con un entorno de trabajo saludable, física y mentalmente, es beneficiosa para todos en todos los sentidos. Más vale prevenir…
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