¿Qué dicen los Tribunales? (I)

Derecho a permiso remunerado de 5 días para cuidar de un familiar o conviviente y derecho a desconexión digital cuando estás de baja.

 ¿Qué han determinado recientemente los Tribunales sobre algunos aspectos que no están claros en la legislación laboral? Aquí te comentamos dos sentencias de actualidad que seguro que quieres conocer.

PERMISO REMUNERADO DE 5 DÍAS PARA CUIDAR DE UN FAMILIAR O CONVIVIENTE. Sentencia de la Audiencia Nacional N.º: 101/2024. N.º de Recurso: 157/2024.

Como trabajador tienes derecho a pedir un permiso de 5 días para cuidar a un familiar o alguien que conviva contigo y que requiera de hospitalización. Este permiso es retribuido, lo que significa que te pagarán igualmente los días que te ausentes en el trabajo por esta razón. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3 b).

Pero ¿qué ocurre si la persona a la que vas a cuidar le dan el alta hospitalaria, por ejemplo, al segundo día de tu permiso y le prescriben médicamente hacer reposo en casa? ¿Se te acaba el permiso?

La Audiencia Nacional, siguiendo la línea del Tribunal Supremo, ha determinado que tu permiso no se termina. Debes poder disfrutar de los restantes días (en el ejemplo serían 3).

¿Por qué? Principalmente, porque el mismo artículo del Estatuto contempla la posibilidad de pedir ese permiso de 5 días para cuidar de enfermos que no requieran hospitalización, pero sí reposo domiciliario. No tendría mucha lógica que se concediera un permiso de 5 días dedicado completamente a reposo, y no para 2 días de hospitalización y 3 de reposo.

La Audiencia Nacional da varios argumentos más. Aquí señalaremos el más contundente:

«El «reposo domiciliario» […] comporta descansar, interrumpir la actividad para recuperarse». La actividad que se interrumpe no es sólo el trabajo, sino cualquier otra que se realice en casa o fuera de ella que pueda impedir o ralentizar la recuperación. «[…] para que el reposo domiciliario sea efectivo, es [necesario] que el paciente cuente con la atención de terceros, en este caso del trabajador, siendo esa la razón de ser del permiso retribuido […]»

Ahora ya lo sabes. Si la persona a la que vas a cuidar necesita reposo domiciliario, tienes derecho a agotar los 5 días de permiso retribuido que te hayan concedido.

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL MIENTRAS ESTÁS DE BAJA. Sentencia número: 534/2024, Recurso de Suplicación 267/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Todos los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital. Esto es, a que no les contacten desde la empresa para nada relacionado con el trabajo, fuera del horario laboral. Este derecho viene recogido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

¿Se vulnera tu derecho a la desconexión digital si te llegan notificaciones corporativas cuando no estás yendo al trabajo por una incapacidad temporal?

Si estando de baja te dejasen de enviar las notificaciones de la empresa, podrían estar discriminándote frente al resto de tus compañeros. No recibirías los mismos correos que ellos y quedarías desinformado de lo que sucede en la empresa.

Sin embargo, el hecho de continuar recibiendo notificaciones no te obliga a verlas ni a abrirlas, ni nadie te exige que lo hagas. Si, de todas formas, no quieres que te llegue esa información, simplemente pide que te saquen de las listas de difusión de los mensajes y notificaciones.

Estos son los razonamientos aportados por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid para la pregunta planteada. De modo que la respuesta es NO: si te siguen llegando avisos corporativos estando de baja, no se vulnera tu derecho a la desconexión digital.

Interesante, ¿verdad? Encontrarás más comentarios sobre jurisprudencia reciente próximamente.

¡Te esperamos!

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