¿Qué dicen los Tribunales? (XI)

Accidente laboral

¿Qué han determinado recientemente los Tribunales sobre algunos aspectos que no están claros en la legislación laboral? Hoy te comentamos dos nuevas sentencias de actualidad que te interesa conocer.

Pero antes de empezar…

¿Sabes en qué consiste un accidente laboral? ¿Qué condiciones deben darse para que un accidente se pueda considerar laboral? ¿Por qué es importante distinguir entre un accidente que se ha producido en el trabajo y uno que se haya dado fuera?

Vamos primero con el final: la diferencia está en la prestación por incapacidad. Así es como se llama a lo que te paga la Seguridad Social en lugar del sueldo cuando estás de baja. Te pagarán más si tu accidente o enfermedad es una consecuencia de tu trabajo que si no lo es. Y también es distinto el encargado de pagarte, aunque no vamos a entrar en detalles con esto.

La Ley General de la Seguridad Social, que abreviaremos con LGSS, define lo que es un “accidente laboral” en su artículo 156. Es cualquier lesión que te puedes hacer mientras estás trabajando o causada por el tipo de trabajo que realizas.

Aunque al leer “lesión corporal” puedas pensar únicamente en daños físicos, esta definición también se refiere a los daños psicológicos.

En los siguientes apartados del mismo artículo se concreta más acerca de lo que es o no un accidente laboral. Nosotros nos quedaremos con dos detalles que son claves para entender las sentencias que comentaremos a continuación:

  • Salvo que se demuestre lo contrario, el accidente siempre es laboral si se produce durante el tiempo y en el lugar de trabajo (apartado 3).

También se considera accidente laboral si contraes o desarrollas una enfermedad por desempeñar las tareas de tu puesto de trabajo. Y si ya estabas enfermo y empeoras a causa de tu trabajo (apartado 2.e y 2.f).

Y aclarado todo esto, comenzamos con las sentencias de esta entrega.

BAJA POR TRASTORNO PSICOLÓGICO DE UN MODERADOR DE CONTENIDO EXTREMO. Sentencia del Tribunal Superior de justicia de Cataluña N.º 6780/2024. N.º de Recurso: 2031/2024 -T2.

Imaginemos que eres empleado en una empresa digital. Tu trabajo es visualizar varias veces imágenes y vídeos de una violencia extrema para clasificarlos y decidir cuáles se pueden publicar en internet. Con violencia extrema nos referimos a terrorismo, torturas, automutilaciones o suicidios, por citar algunos ejemplos.

Poco tiempo después de que te contraten para ese trabajo empiezas a tener problemas psicológicos como ataques de pánico, despertares nocturnos, un miedo irracional y exagerado a la muerte, te aíslas en tu casa y evitas salir o relacionarte con la gente…

Y cuando recibes atención psicológica y te dan de baja, clasifican tu incapacidad temporal como una “enfermedad común”. Es decir, como el estrés o la ansiedad que podría padecer cualquier persona por cualquier razón no relacionada con el trabajo.

¿Crees que todos esos síntomas los provocó tu trabajo? En otras palabras, y teniendo en cuenta la definición del artículo 156 de la LGSS que hemos explicado antes: los trastornos psicológicos que sufres desde que trabajas como moderador de contenido extremo, ¿deberían ser tratados como un accidente laboral?

Pues en la Inspección de Trabajo y el juez del TSJ de Cataluña lo tienen claro (y seguro que tú también): por supuesto que estos trastornos psicológicos son un accidente laboral. Están relacionados directamente con ese puesto de trabajo. La persona del caso real se encontraba perfectamente antes de trabajar como moderador de contenido extremo. Empezó a desarrollar todos los síntomas después de que le contratasen para ese trabajo.

En palabras textuales del Tribunal: «nos limitamos a establecer si el origen de baja médica es imputable exclusivamente al trabajo realizado, […] es indudable que el trabajador está expuesto a contenidos altamente impactantes desde un punto de vista psicológico, susceptibles de comportar un impacto traumático, […]; no consta que el trabajador tuviera antecedente alguno de trastornos de pánico, ansiedad grave, etc.., sino que dicho cuadro se desencadena tras iniciar la relación laboral con la empresa recurrente […] de modo que concurren elementos suficientes para vincular su baja médica exclusivamente al trabajo realizado, por lo que la aplicación del artículo 156.2º.e.) de la LGSS es totalmente ajustada a derecho».

Esta Sentencia es muy importante porque pone en evidencia que hay ciertos trabajos en los que se soporta un nivel de estrés muy elevado y que afecta directamente a la salud mental de las personas que los desempeñan. También deja claro que para algunos trabajos, como el de moderador de contenido, el empleador debe aplicar exhaustivamente un plan de prevención de riesgos laborales que preste especial atención en los riesgos psicosociales. Así se evitarán accidentes laborales como el del caso que acabamos de describir.

BAJA POR INFARTO DE MIOCARDIO DE UN ALBAÑIL DURANTE SU HORARIO DE TRABAJO. Sentencia del Tribunal Supremo N.º 85/2025. N.º de Recurso: 2707/2022.

Ahora supongamos que eres un albañil de 54 años. Padeces del corazón y hace 3 años te colocaron un stent. Un domingo empiezas a tener dolor en el pecho y acudes a tu centro de salud. Allí te dicen que vayas al hospital, pero te vas a casa.

El lunes por la mañana, al empezar tu jornada y mientras preparabas el material y ayudabas al oficial albañil con el alicatado, te vuelves a sentir mal. Un compañero te acompaña a urgencias del hospital. Te diagnostican infarto de miocardio y en ese mismo momento te dan la baja médica.

¿Tu infarto se debería considerar accidente laboral dado que estabas trabajando? ¿Y si las tareas que estabas realizando en el momento de ir a urgencias agravaron tu enfermedad y desencadenaron el infarto?

Como hemos explicado en la introducción, se presupone que cualquier accidente es laboral si se produce en el lugar de trabajo y durante el horario laboral. También hemos visto que, si padeces una enfermedad que empeore como consecuencia de las tareas que realizas en el trabajo, se debe tratar como un accidente laboral.

Sin embargo, el Tribunal Supremo declaró que el infarto de este empleado se debía considerar como una enfermedad común, no como un accidente de trabajo. Y lo hizo por dos razones principalmente:

  • La primera, que el trabajador ya había sentido molestias el día anterior (domingo) y no siguió las indicaciones de ir al hospital que le dieron en el centro de salud. De modo que el infarto se había producido fuera del lugar y la jornada de trabajo.
  • La segunda, que las tareas que estaba realizando en el momento de ir a urgencias formaban parte de la faena ordinaria. No requerían de un esfuerzo tan grande que se pudiera tener en cuenta como el desencadenante del malestar y el infarto del albañil.

Ahora ya lo sabes, no siempre es un accidente laboral el que se da en el lugar de trabajo. Y si te remiten al hospital desde el ambulatorio, recuerda que la intención del personal sanitario que te haya atendido no es la de saturar las urgencias con pacientes que no tienen nada. Así que siempre, siempre, sigue sus indicaciones.

Interesante, ¿verdad? Si te encuentras en una situación similar y aún te quedan dudas después de leer esta entrega, no dudes en contactarnos.

¡Hasta la próxima!

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