El Estatuto de los Trabajadores tras la DANA de Valencia.

Cambios efectuados en el Estatuto de los trabajadores como consecuencia de la DANA

Si ocurriese en tu zona un “fenómeno meteorológico adverso” como la DANA del mes pasado en la Comunidad Valenciana y otros lugares (nuestro máximo respeto y apoyo a las víctimas y damnificados), ¿sabrías cómo actuar en tu centro de trabajo? ¿Qué pasaría si no pudieras acceder a tu lugar de trabajo? ¿Qué medidas podría adoptar tu empresario que afectasen a tu contrato o tus condiciones laborales?

La semana pasada el Gobierno aprobó un nuevo Real Decreto-Ley para gestionar la situación extrema y urgente que se ha generado como consecuencia de la DANA. Es el tercero de este tipo, y se titula Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (en adelante, RDl 8/2024).

El texto reúne numerosos artículos destinados a ampliar y reforzar las medidas y ayudas para las víctimas y afectados. Pero además incluye modificaciones en varias leyes. A continuación, se explicarán los cambios que se han efectuado en el Estatuto de los Trabajadores a través de la Disposición final segunda.

Se añade una nueva letra g) al artículo 37.3:

El artículo 37 regula el descanso semanal, las fiestas y los permisos. En concreto, el apartado 3 habla sobre los permisos retribuidos a los que tienen derecho las personas trabajadoras. El matrimonio; el cuidado de un familiar por motivos de salud; el fallecimiento de un familiar; “el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”, incluido ir a votar; las funciones sindicales o la representación de los trabajadores; y las pruebas y sesiones que se realizan durante el embarazo.

Estos eran los permisos antes del RDl 8/2024. Ahora, con la nueva letra g), también tendrás derecho a ausentarte del trabajo porque te sea imposible llegar a él. Hasta 4 días, sin que te los descuenten de tu sueldo. La imposibilidad para acceder a tu centro de trabajo puede ser porque las Autoridades te lo impidan de algún modo, o porque peligre tu vida si lo haces.

A partir del día 5, también tendrás este permiso remunerado hasta que desaparezca la situación que motivó tu ausencia en el trabajo. Pero sólo si tu empleador (empresario) no te ha suspendido el contrato o reducido la jornada, ya que el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores le autoriza a hacerlo cuando se debe a una catástrofe natural, entre otras razones.

Tampoco te podrán prolongar este permiso más allá del cuarto día si puedes teletrabajar y tu empresario puede facilitarte los medios para que lo hagas. Cumpliendo, eso sí, con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Se modifica el apartado 6 del artículo 47:

El artículo 47 se refiere a la reducción de jornada o la suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. El apartado 5 explica en qué consisten las causas derivadas de fuerza mayor temporal, y los apartados anteriores, el resto de las causas. Al apartado 6 se le han añadido los párrafos segundo y tercero, que están conectados con la letra g) del artículo 37.3 que acabamos de examinar. Básicamente contemplan la posibilidad del empresario de reducir la jornada o suspender el contrato a los trabajadores después de que transcurran 4 días sin que puedan acceder a su centro de trabajo ni teletrabajar.

Se introduce una nueva letra e) en el artículo 64.4:

Los representantes legales de los trabajadores, por serlo, tienen derecho a que se les informe sobre todos los aspectos de la empresa y de los empleados que se enumeran en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Estos aspectos se agrupan en función de la periodicidad con que se informa a los representantes: trimestralmente (art. 64.2), anualmente (art. 64.3) y con la periodicidad que sea necesaria en cada caso (art. 64.4).

En este último apartado 4 se ha añadido una letra e), que consiste en informar sobre los protocolos o actuaciones que se deben realizar cuando hay una catástrofe natural o un fenómeno meteorológico adverso. El texto nuevo lo que hace es complementar lo que ya está establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre los derechos de información, consulta y participación de los representantes de los trabajadores. En general sobre cualquier riesgo en el trabajo, y en particular sobre la situación de riesgo grave e inminente (como puede ser una DANA), que es la que se recoge en el artículo 21.

Se modifica el apartado 1 del artículo 85.

El último cambio aplicado al Estatuto de los Trabajadores por el RDl 8/2024 afecta al artículo 85. Este artículo habla sobre el contenido del convenio colectivo. El texto anterior a la modificación decía que el convenio, opcionalmente y respetando las leyes, puede tratar «materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales».  Además, obligatoriamente debe incluir «medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres».

A partir de ahora, también obligatoriamente, los representantes legales de los trabajadores y los empresarios deberán negociar las medidas de prevención que se deban adoptar cuando haya una catástrofe natural, e incluirlas en el contenido del Convenio.

Como puedes comprobar, el cambio climático también tiene un impacto en nuestra legislación. Esperemos que nunca tengas que hacer uso de los conocimientos que has adquirido leyendo este artículo.

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