Contratación de un detective privado para vigilar a un trabajador en incapacidad temporal
¿Qué han determinado recientemente los Tribunales sobre algunos aspectos que no están claros en la legislación laboral? En esta entrega comentaremos varias sentencias de actualidad relacionadas con la contratación de un detective para vigilar a un empleado de baja. Un tema que tiene bastante contenido para desarrollar…
CONTRATACIÓN DE UN DETECTIVE PRIVADO POR SOSPECHA DE FRAUDE EN INCAPACIDAD TEMPORAL. Varias Sentencias. Sentencia principal del Tribunal Supremo N.º 380/2023. N.º de Recurso: 2339/2022.
Pongamos que estabas de baja en tu trabajo y cuando te reincorporas, en la empresa te sancionan con dos meses de suspensión de empleo y sueldo. Eso quiere decir que durante ese tiempo no te dejan ir a trabajar ni te pagan. O, peor aún, a tu vuelta te despiden. El empresario sospechaba que, aunque tenías una incapacidad temporal, te encontrabas en perfectas condiciones para trabajar y contrató a un detective privado para que te vigilase. Este detective le ha aportado las pruebas que necesitaba para salir de dudas.
¿Es legal contratar a un detective para que te siga y te haga fotos o te grabe cuando estás de baja? Las pruebas que le dé a tu jefe, ¿son válidas en un juicio? ¿Qué conductas de un trabajador se pueden considerar fraudulentas durante un período de incapacidad temporal?
La respuesta a todas estas cuestiones es…
Depende.
Empezaremos por el final:
¿Qué puedes y no puedes hacer estando de baja?
Cuando te encuentras de baja, el objetivo de que no vayas a trabajar y te sigan pagando es que te recuperes lo antes posible. En función de la enfermedad o el problema que tengas, podrás hacer lo que te ayude a recuperarte o no interfiera en tu recuperación. Por ejemplo, si estás de baja por depresión y visitar a un amigo o algún familiar podría ser positivo para ti. O si participas en una actividad determinada porque te lo ha recomendado tu terapeuta.
Por el contrario, no podrás hacer las actividades que perjudiquen tu recuperación o prolonguen tu situación de incapacidad. Ni tampoco las que pongan en evidencia que te encuentras en condiciones para trabajar porque exijan el mismo esfuerzo físico o mental que requiere tu trabajo. Otro ejemplo, si te pones a cargar ladrillos estando de baja por una lesión en la espalda y tu médico te ha prohibido coger peso. Si te comportas así y tu empresario lo descubre, le habrás dado motivos suficientes para que te sancione hasta con el despido, por fraude y por transgredir la buena fe contractual. Tu comportamiento puede suponer un incumplimiento grave del contrato, recogido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores:

Además, la Seguridad Social podría retirarte la prestación por incapacidad y obligarte a devolverles lo que te habían pagado.
¿Tu empresario tiene derecho a contratar a un detective para vigilarte si estás de baja?
Sí que tiene ese derecho, aunque con matices. En España no hay ninguna norma que impida la contratación de un detective privado. Es más, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, contempla la posibilidad de contratar servicios de investigación privada en el ámbito laboral, entre otros.

Lo que pasa es que tu empresario no puede contratarlo por cualquier circunstancia, ni el detective podrá investigarte en cualquier sitio. A base de pronunciamientos de los jueces sobre este asunto, se ha ido elaborando una lista de condiciones o normas que se deben cumplir si se quiere investigar a un trabajador de baja:
- El empresario tiene que acreditar que tiene sospechas fundadas de que el trabajador le está defraudando y la medida de vigilancia debe ser proporcionada.
- Este seguimiento solamente se puede llevar a cabo en el lugar de trabajo o en otros lugares fuera de él, pero en los que el investigado realice actividades relacionadas o compatibles con el trabajo.
Además, la Ley de Seguridad Privada, en su artículo 48.3, prohíbe expresamente realizar averiguaciones en el domicilio del investigado o en otros lugares reservados. Y siempre se debe hacer respetando su intimidad y su derecho al honor y a la propia imagen.

El derecho a la intimidad es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18 de la Constitución.

Los derechos fundamentales prevalecen por encima de cualquier otro derecho. De modo que, aunque el informe del detective recabase pruebas irrefutables del fraude más grave o descarado, si las ha conseguido vulnerando este derecho, no podrán admitirse como prueba en un juicio. (Si quieres saber más sobre el principio de jerarquía normativa, lee nuestro artículo “Cuestión de principios”).
Esto es exactamente lo que ocurrió en el caso que trata la Sentencia del Tribunal Supremo que traemos hoy aquí: un trabajador con categoría de limpiador se encontraba en situación de incapacidad temporal por una lesión en el cuello (cervicalgia). Su empresario lo despidió justificándolo con el informe de un detective en el que se le veía trabajando en el jardín de su casa. En el informe había fotos de él usando una pala y un rastrillo para remover la tierra, pintando un tejado, levantando un muro, poniendo una valla metálica y retirando escombros.
Ninguna de estas fotos valió de nada porque el jardín forma parte del domicilio del trabajador. El domicilio es inviolable, según la Constitución. Es un lugar donde el titular ejerce su derecho a la intimidad y nadie puede acceder a él sin el consentimiento de dicho titular. Los jueces determinaron que el despido fue improcedente, lo que implica que el empresario tiene que elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarle.
Otras Sentencias sobre el mismo tema.
Ahora que has visto cómo funciona la contratación de un detective para investigar a un trabajador de baja, te planteamos un par de supuestos similares. ¡Ponte a prueba adivinando lo que resolvió el Tribunal en cada caso!
- Un trabajador en incapacidad temporal por un trastorno adaptativo no especificado (una reacción exagerada ante una situación de estrés). Su jefe lo sanciona con dos meses de suspensión de empleo y sueldo. Justifica la medida con las fotos tomadas por un detective en las que se ve al trabajador jugando al golf en un club privado. También, viajando a una segunda residencia en otra Comunidad Autónoma. ¿Qué hizo el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en una Sentencia muy reciente, de noviembre de 2024? ¿Crees que admitió las pruebas y dio la razón al empresario?
La respuesta es…
NO admitió las pruebas porque un club de golf privado es un espacio reservado, y, por tanto, la Ley prohíbe vigilar a los usuarios que se encuentran dentro de ese recinto.
Por otro lado, realizar una actividad recreativa y deportiva no estaba contraindicada para la recuperación del trabajador. Tampoco su desplazamiento a otra residencia entraba en conflicto con su diagnóstico. Y encima, el Tribunal consideró que la acción del empresario de vigilar y sancionar al empleado hizo empeorar su estado de salud. Por esta razón y por el hecho de vulnerar su derecho a la intimidad, al final fue el empresario el que tuvo que indemnizar al trabajador por daños y perjuicios.
- Otro caso: un pastelero de baja por lesión realiza trabajos de albañilería en la azotea de su casa. Un detective le fotografía y su empresario le despide porque la actividad es incompatible con su estado de salud y ha transgredido la buena fe contractual. ¿Qué dijo el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en una Sentencia de febrero de 2024? ¿Se admiten como prueba las fotos en la azotea?
Sí que se admiten. A pesar de que la azotea formaba parte del domicilio del trabajador, el Tribunal determinó que se encuentra al aire libre y está a la vista de todos, como si se tratase de un espacio público. El detective no tuvo que hacer nada especial ni ilegal para recabar la información de su investigado. Despido procedente (el Tribunal dio la razón al empresario).
- Último supuesto: trabajadora con depresión, despedida por promocionarse en redes sociales como coach y dar consejos sobre nutrición y belleza mientras estaba de baja. ¿Qué determinó el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en una Sentencia del mes de abril de 2024? ¿Es procedente el despido?
Pues sí, el despido es procedente. Ni siquiera hizo falta contratar a un detective porque ella misma publicó los contenidos en redes. El hecho de realizar esas actividades, que ponen de manifiesto que la empleada se encontraba en plenas condiciones para trabajar, denota deslealtad hacia la empresa y supone un fraude a la Seguridad Social.
Interesante, ¿verdad? Ahora ya sabes que si tu jefe sospecha que te encuentras bien para trabajar estando de baja, la ley le permite contratar a un detective, respetando siempre unas condiciones determinadas.
Aunque sabemos que no es tu caso porque siempre actúas de buena fe, cerramos esta entrega con un consejo que también sirve como resumen: céntrate en tu recuperación, que es lo importante. No seas cafre ni hagas nada de lo que te puedas arrepentir.
¡Hasta la próxima!
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