¿Qué dicen los Tribunales? (IX)

Despido disciplinario (I)

¿Qué han determinado recientemente los Tribunales sobre algunos aspectos que no están claros en la legislación laboral? Hoy te comentamos cuatro nuevas sentencias de actualidad que te interesa conocer. Todas ellas se pronuncian sobre el despido disciplinario por diferentes motivos a empleados de la misma empresa.

Como ya hemos mencionado en varias entregas de ¿Qué dicen los Tribunales? (IV, V y VIII), el despido disciplinario viene regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Debe basarse en un incumplimiento del contrato grave y culpable del trabajador. Para calificar un incumplimiento como “grave y culpable”, entre otros aspectos, los jueces tienen en cuenta si el trabajador lo hizo intencionadamente y si repitió varias veces ese comportamiento.

También hemos visto que hay varias formas de incumplir el contrato, según el artículo 54. Además de las del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo que se aplique en tu empresa puede incluir muchas otras. Las sentencias que analizamos hoy se centran en la transgresión de la buena fe contractual.

Por otro lado, y para terminar con la introducción, recordamos que el artículo 55 del ET recoge los tipos de despido en función de a quién le den la razón los jueces:

  • Procedente cuando gana el empresario. Si esto es así, el trabajador despedido no tendrá derecho a indemnización.
  • Improcedente cuando tenga la razón el empleado. En este caso, el empleador deberá optar por readmitir al trabajador en la empresa o indemnizarle. Esta elección que debe hacer el empresario se denomina “derecho de opción”. Además, tendrá que abonar al trabajador los salarios de tramitación, que son los que le dejó de pagar desde que le despidió hasta la fecha de la sentencia.
  • Nulo cuando el empresario haya vulnerado algún derecho fundamental del trabajador. Si es así, el empleador no tendrá derecho de opción: deberá readmitir sí o sí al trabajador despedido y pagarle los salarios de tramitación. (Para saber más sobre estos derechos y su importancia, echa un vistazo a nuestro artículo “Cuestión de principios”)

Ahora sí, vamos con las sentencias de esta entrega.

DESPIDO POR PESAR UN CALAMAR DESPUÉS DE LIMPIARLO PARA PAGARLO MÁS BARATO. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias N.º 1139/2022. N.º de Recurso: 1174/2022.

Supongamos que en el supermercado donde trabajas tienen como norma que para llevarte un producto de la pescadería no puedes pesarlo tú mismo. Lo tiene que pesar un compañero y luego ya puedes preparártelo a tu gusto. Pero un buen día decides comprar un calamar, preparándolo primero y pesándolo después para que te salga más barato, aprovechando que el compañero que debería pesar el producto ha salido un momento. Cuando al final de tu jornada pasas por caja para pagarlo, la coordinadora sospecha de lo que has hecho y manda pesar un calamar del mismo tamaño, aproximadamente de 1 kg, antes y después de limpiarlo. La diferencia es de más de 300 g. Por esta razón, te despiden de inmediato.

Entre las faltas muy graves que contempla el Convenio Colectivo está el fraude, la deslealtad, el abuso de confianza, el hurto, la malversación, la manipulación de los datos de la caja o de cualquier otro recuento, el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente o el consumo de productos de la Empresa destinados a la basura. Estas faltas muy graves se sancionan con el despido, pero tu comportamiento no se identifica con ninguna de las del Convenio, ni siquiera con las calificadas como graves o leves.

¿Procedente o improcedente?

Pues, en el caso concreto que originó la Sentencia, por no estar esta conducta especificada en el Convenio entre los incumplimientos muy graves, el TSJ de Canarias lo declaró improcedente. Los jueces no consideraron que la empresa hubiera acreditado una conducta que se pudiera calificar como muy grave.

Otro de los diferentes motivos que respaldaron esta decisión, y que el propio empleado utilizó para su defensa, es que ni el peso del calamar es siempre el mismo, ni tiene por qué perder sistemáticamente entre 300 y 400 g después limpiarlo, como alegaba la empresa.

Resultado: el Tribunal obligó a la cadena de supermercados a readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 15.006,42 euros.

DESPIDO POR CONSUMIR VARIOS CAFÉS DEL SUPERMERCADO SIN PAGAR. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia N.º 1495/2024. N.º de Recurso: 279/2024.

Imagina ahora que eres gerente del mismo supermercado y de vez en cuando te tomas un café de los que están destinados a la venta sin abonarlo.

Teniendo en cuenta las faltas muy graves del Convenio Colectivo que hemos visto en el caso anterior, si te despiden, ¿sería procedente o improcedente?

Entre las faltas muy graves que cometió el gerente en el caso real, habrás encontrado el hurto y no abonar los cafés antes de consumirlos (ni después). Aunque las cantidades que no pagó eran pequeñas, su conducta causaba un perjuicio económico directo a la empresa. Aparte, este comportamiento no se corresponde en absoluto con el que debería tener alguien con su cargo.

Además, este empleado sabía perfectamente que lo que hacía estaba prohibido y continuaba haciéndolo. En otras palabras, su incumplimiento fue grave y culpable.

Por todas estas razones, todas relacionadas con la transgresión de la buena fe contractual, el TSJ declaró ese despido disciplinario procedente.

DESPIDO POR COMER UNA CROQUETA DESTINADA A LA BASURA. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha N.º 1570/2024. N.º de Recurso: 1329 /2024.

De nuevo tienes el cargo de gerente con más de 15 años de antigüedad en la empresa. Te comes una croqueta que iba a ser desechada. Te despiden alegando apropiación indebida además de transgresión de la buena fe contractual.

¿Procedente o improcedente?

Improcedente. La croqueta hubiera sido desechada, de modo que consumirla no supuso ningún perjuicio económico al supermercado. Por otro lado, la empleada en el supuesto real no pretendía causar ningún daño. Y para finalizar, esta conducta fue puntual y sin ocultación, y se trataba de una sola croqueta (la falta muy grave recogida en el Convenio habla del consumo de productos destinados a la basura, en plural). El Tribunal, por todo esto, entendió que el despido había sido una medida desproporcionada.

DESPIDO POR USAR LA TARJETA CORPORATIVA CON FINES PERSONALES. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón N.º: 223/2024. N.º de Recurso: 154/2024.

Último caso: eres trabajador de este supermercado y tienes una tarjeta para gastos relacionados con el desempeño de tu trabajo. Aunque está expresamente prohibido cargar gastos personales en esa tarjeta y ese comportamiento está calificado como una infracción muy grave, la utilizas para pagar combustible, parking y comidas, entre otras cosas.

En la empresa te investigan y tras descubrir que has realizado estos pagos, te despiden porque has excedido los límites de confianza que habían depositado en ti (abuso de confianza y transgresión de la buena fe).

En tu defensa argumentas que el despido disciplinario es desproporcionado y que con esa investigación han vulnerado tus derechos fundamentales, lo que significaría que el despido es nulo.

¿Procedente, improcedente o nulo?

La investigación, en el caso real, se realizó analizando las transacciones registradas en la tarjeta, por lo que no hubo vulneración de derechos fundamentales. Por lo demás, y si tienes en cuenta los supuestos anteriores de esta entrega, habrás deducido que el despido fue procedente: conducta tipificada como muy grave en el Convenio, que causaba un perjuicio económico a la empresa, y que además fue intencionada y se dio en repetidas ocasiones (grave y culpable).

Interesante, ¿verdad? Ahora conoces más a fondo el criterio de los jueces respecto al despido disciplinario. Seguiremos comentando sentencias y otras resoluciones de actualidad próximamente. ¡Hasta pronto!

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